NORMATIVA

Circular Externa Nro. 016 De 2025

DE: Subsecretaría de Rentas - Secretaria de Hacienda Departamental

PARA: Responsables del impuesto al consumo de vinos, aperitivos vínicos, aperitivos y similares.

ASUNTO: Tarifas del Impuesto al Consumo de Vinos, Aperitivos Vínicos, Aperitivos y Similares, aplicables a partir del primero (1) de enero de 2026

En atención al asunto de referencia, nos permitimos comunicarle que a partir del primero (01) de enero de 2026 y de conformidad con lo establecido en la Certificación No. 003 de diciembre 09 de 2025 de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Decreto No. 000448 del 23 de diciembre de 2025 del Despacho de la Gobernadora, la tarifa del Impuesto al Consumo de Vinos, Aperitivos Vínicos, Aperitivos y Similares, serán las siguientes:

Componente específico:

  • Para licores, aperitivos y similares, por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, será de trescientos sesenta pesos ($360).
  • Para vinos y aperitivos vínicos, por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, será de doscientos cuarenta y tres pesos ($243).

En cuanto al componente ad valórem del impuesto al consumo de aperitivos y similares se liquidará aplicando una tarifa del 25% sobre el precio de venta al público, antes de impuestos, y para vinos y aperitivos vínicos será del 20% sobre el precio de venta al público, sin incluir los impuestos, según certificado expedido por el DANE, para el año 2026.

Atentamente

CLAUDIA ROJAS BLANCO
Subsecretaria de Rentas
Secretaría de Hacienda Departamental

Consultar Circular Firmada

Gobernación del Atlántico